El pasado viernes 29 de mayo la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid aprobó una rebaja de la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del 25%.
La Junta de Gobierno del consistorio aprobó la rebaja del IBI del 25%. Por otro lado, ese mismo porcentaje se aplica al IAE, pudiendo llegar al 50% en el caso de empresas de menos de 10 personas trabajadoras. Esta bonificación se puede extender al año 2021 si se mantiene el nivel de empleo.
Además, se rebaja el 25% de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para los puestos ubicados en la vía pública o en mercadillos, terrazas y para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o recreativas y de distribución gratuita de prensa.
Para poder obtener las bonificaciones, las personas que quieran ser beneficiarias tienen que solicitar expresamente la declaración de especial interés o utilidad municipal en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, es decir, hasta el próximo 1 de julio.
Toda la información sobre el trámite está disponible en el Portal del Contribuyente.
REBAJA DEL IBI
Se aprueba una bonificación del 25% para el ejercicio 2020 sobre los bienes inmuebles destinados a usos de los sectores del ocio, hostelería, comercial, espectáculos y cultural, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Que el uso catastral del inmueble corresponda a una de las actividades mencionadas anteriormente.
Se calcula que esta rebaja podría beneficiar a alrededor de 110.000 comercios y establecimientos y tendría un impacto de más 55 millones.
La bonificación se puede solicitar pinchando aquí.
REBAJA DE IAE
Podrán beneficiar de esta reducción del 25% las actividades relacionadas en el apartado anterior, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020.
- Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020.
La bonificación podrá alcanzar el 50% en aquellos casos en los que el sujeto pasivo, tuviera menos de 10 trabajadores/as a 1 de marzo de 2020.
Para el ejercicio 2021 se tendrá derecho a una bonificación del 25%, en aquellos casos en los que el número medio de trabajadores/as de la plantilla, con contrato temporal o indefinido, a 31 de diciembre de 2020, no se haya visto reducido con respecto al inicio del período impositivo o al inicio de la actividad, cuando esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero y con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021:
- Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste la plantilla media en alta al inicio del ejercicio 2020 o al inicio de la actividad si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
- Certificado de los mismos datos indicados en la letra anterior, a 31 de diciembre de 2020.
La bonificación puede solicitarse pinchando aquí antes del 1 de julio.
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