Programa Re-Emprende: ¿conoces las ayudas de segunda oportunidad para autónomos?

Los autónomos y emprendedores de la Comunidad de Madrid que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional pueden solicitar una segunda oportunidad con un programa que incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

El objetivo de estas ayudas es facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan agotado la prestación por Cese de Actividad, otorgándoles una ayuda de hasta 18 meses, posteriores al agotamiento de la prestación por Cese de Actividad.

 

FASES DEL PROGRAMA

Fase 1ª.- Ayuda económica de 420 euros (450 euros para el caso de autónomos con cargas familiares) durante los 6 meses posteriores al agotamiento de la prestación por Cese de Actividad. La ayuda económica estará condicionada a que el beneficiario participe en un itinerario de re-emprendimiento y de empleo, recibiendo asesoramiento y, en su caso, formación para la vuelta al mercado de trabajo.

Fase 2ª.- Si el emprendedor decide volver a emprender, una ayuda económica durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo. Se subvencionarán parte de las cuotas que abona el trabajador autónomo con el objetivo de apoyar su inicio en el nuevo negocio y darle la oportunidad de disfrutar de una ayuda similar a la que disfrutan los perceptores de la denominada “Tarifa Plana de Autónomos”:

– Hasta 200 euros/mes para ayudarle a sufragar la cuota de autónomos.

En total, hasta 5.100 euros para dar una segunda oportunidad a los autónomos de la Comunidad de Madrid.

 

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTA AYUDA?

Trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan puesto fin a su actividad profesional a los que se les haya reconocido, a partir de los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM (03/10/2017), el derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

 

¿EN QUÉ PLAZO SE PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?

  • Autónomos a los que se les reconozca el derecho a percibir la prestación por cese de actividad con posterioridad a la publicación de estas ayudas en el BOCM: dentro de los 2 meses anteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad, y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización.
  • Autónomos a los que, habiéndoseles reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad con anterioridad a la publicación de estas ayudas en el BOCM, todavía disfruten de prestaciones a la entrada en vigor de estas ayudas: dentro de los 2 meses anteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad, y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización.
  • Autónomos que tengan reconocido el inicio del período de prestación por cese de actividad dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM, y hayan finalizado sus prestación con anterioridad a dicha publicación: 2 meses desde la publicación en el BOCM de estas ayudas.

 

¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?

» Con carácter general:

  • Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

» Para la Fase 1ª:

  • Haber percibido todas las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, al menos, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en el itinerario.

» Para la Fase 2ª:

  • Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.
  • En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?

No es compatible con el Programa de abono de cuotas a la seguridad social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pero sí con el Programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia.

 

¿DÓNDE PRESENTO MI SOLICITUD?

  • De forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
  • En papel, en cualquier registro de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma o de los Ayuntamientos.

 

¿CUÁNDO Y CÓMO VOY A RECIBIR LA AYUDA?

Fase 1ª.- El importe de la subvención correspondiente a esta fase se abonará en dos pagos.

El primer pago se realizará al inicio del itinerario de re-emprendimiento y empleo y su cuantía será el importe correspondiente a las tres primeras mensualidades (1.350 euros máximo).

El segundo pago se realizará una vez completado el itinerario de re-emprendimiento y empleo y su cuantía será, como máximo, el importe correspondiente a las tres últimas mensualidades (1.350 euros máximo).

Fase 2ª.- El abono de la subvención correspondiente a la segunda fase se realizará en dos pagos anticipados y estará condicionado a que el beneficiario se constituya como trabajador autónomo.

El primer pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables primero a sexto desde el alta inicial del trabajador autónomo, se realizará una vez abonada la cotización de la primera mensualidad desde el alta inicial (1.200 euros máximo).

El segundo pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, se realizará una vez transcurridos los seis primeros meses desde el alta inicial (1.200 euros máximo).

 

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