La nueva Orden amplía, a partir del día 27 de mayo de 2020, en un mes más los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden del 26 de marzo de 2020.
Esta prórroga se aplica tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.
¿A QUÉ IMPUESTOS AFECTA ESTA PRÓRROGA?
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Tributos sobre el Juego
- Impuestos propios: Impuesto sobre depósito de residuos e Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados.
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