Crowdfunding: ventajas y desventajas de esta alternativa al tradicional préstamo bancario

La financiación colectiva cada vez está más en auge. Apostar por el crowdfunding es algo arriesgado y que lleva tiempo. Si eres emprendedor/a y estás pensando en elegir esta alternativa antes que al tradicional préstamo bancario, te dejamos una serie de ventajas, desventajas y claves para tener en cuenta a la hora de poner en marcha tu idea de negocio.

 

¿Cuáles son las ventajas para la persona emprendedora?

  • Ampliar el espectro de oportunidades ya que te permite acceder a un cada vez más importante número de inversionistas dispuestos a invertir en ideas de diferentes tipos.
  • Se puede validar si el proyecto tiene aceptación en una comunidad amplia. Si hay mucha gente interesada en participar en tu proyecto, significa que tendrás muchas posibilidades de triunfar.
  • Permite obtener aportaciones muy pequeñas.
  • Sirve para crear comunidad, ya que al despertar interés por un proyecto estas personas quedan conectadas e implicadas con el proyecto.
  • Si no se alcanza el importe objetivo, la persona emprendedora no pierde dinero, tan solo tiempo.

¿Y las desventajas?

  • Si tu proyecto es muy fácil de replicar, alguien te lo puede copiar para ponerlo en marcha, incluso antes de que tú llegues a hacerlo.
  • Es altamente recomendable que durante el periodo de captación de fondos el proyecto sea acompañado de una campaña de marketing entre tus contactos y en Redes Sociales, para que todo el mundo sea consciente de la oportunidad.
  • No todos los proyectos cuentan con una comunidad previa que ayude apalancarlo.
  • Al no conseguir la totalidad o más del dinero planteado no se obtendrá nada.
  • No siempre es el momento adecuado para lanzar el proyecto.
  • Para el éxito de algunos proyectos se requiere una audiencia mínima viable; es decir, que se lleven a cabo las primeras aportaciones. Es decir, poder contar previamente con seguidores en redes sociales; contar con un inversor ancla que estimule a otros inversionistas o, contar con una comunidad cercana al proyecto que haya visto o probado el producto o servicio.

 

 

 

¿Cuáles son las implicaciones fiscales del Crowdfunding?

Como toda operación en la que se da dinero a cambio de algo: interés, dividendos, el dinero obtenido por Crowdfunding también está sujeto a tributación. Así dependiendo del tipo de Micro financiación por el que hayamos optado la fiscalidad será distinta:

  1. De recompensa: Si el que recibe la aportación es una persona física, tendrá que declararlo en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF).

Si el receptor es una persona jurídica, debe declararlo en el Impuesto de Sociedades (IS)

En ambos casos tendrá que declarar por el IVA, repercutido al valor del bien o servicio entregado como recompensa, así como por el IVA soportado por la producción de dicho bien.

  1. De Donación: Si el que recibe el dinero es una persona física, el importe recibido tendrá que declararlo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Si el receptor es una persona jurídica, debe declararlo en el Impuesto de Sociedades (IS)

  1. De inversión en Capital: En el momento de la aportación, siempre que a cambio se reciban participaciones. La persona emprendedora no está sujeta a ningún tipo de tributación. Sin embargo, el inversor puede beneficiarse de deducciones en IRPF si la sociedad es de nueva creación y cumple algún requisito más.

Si con el tiempo, se pagan dividendos. El emprendedor tendrá que hacer una retención a cuenta por los dividendos pagados (actualmente 19%), y el inversor, tendrá que declararlo en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

Además, si en un momento futuro, el inversor desea vender su participación, deberá declarar la ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF). En este caso el emprendedor no tiene que hacer nada.

  1. De préstamo: Si el que recibe el dinero es una persona física, podrá deducirse los intereses pagados en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), igual que ocurre con un préstamo bancario normal.

Si el receptor es una persona jurídica, los intereses pagados se consideran gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (IS), igual que ocurriría con un préstamo bancario normal.

En ambos casos deberían efectuar una retención a cuenta, actualmente del 19%; por los intereses pagados.

Finalmente, reiteramos la importancia de profundizar más sobre este tema y lo interesante que es para el mundo emprendedor.

Esperamos que este contenido te haya servido. Estaremos disponibles a acompañarte en caso de que te hayan quedado dudas o si quieres informarte sobre emprender.

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