Re – emprende, la segunda oportunidad para autónomos y autónomas

  • La comunidad de Madrid vuelve a lanzar las ayudas para las personas que hayan agotado la prestación por cese de actividad
  • Se concede un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo

Un año más, la Comunidad de Madrid da ayudas para proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad.

El programa incluye la realización de un itinerario de emprendimiento y empleo personalizado, que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento, que facilite el retorno al autoempleo o al empleo por cuenta ajena.

¿Quién puede acceder a la ayuda?

Las trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan puesto fin a su actividad profesional y a los que se les haya reconocido, a partir de los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM (03/10/2017), el derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

¿Cuál es el importe de la ayuda?

  • Trabajador por cuenta propia con carácter general:
    Desde 750€ (mín.) hasta 2.500 € (máx.)
  • Desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 18 meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%:
    Desde 750€ (mín.) hasta 3.080€ (máx.)

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes depende de cada proyecto. Es de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

Toda la información sobre los requisitos específicos, la documentación que debes entregar, las fases del programa o la compatibilidad de esta con otras ayudas, la encuentras en la web de la Comunidad de Madrid.

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