Estas son las medidas para hacer frente al impacto económico del Covid-19 que afectan a autónomos/as

La situación extraordinaria del coronavirus ha obligado a los Estados afectados a tomar medidas urgentes y extraordinarias para hacerle frente. En España, estas son algunas de las medidas que ha tomado el Gobierno, las cuales se suman a las consensuadas con las comunidades autónomas, y que afectan de forma directa a la actividad de autónomos y autónomas. Todas ellas están contempladas en el real decreto ley 8/2020 del 17 de marzo.

 

MEDIDAS APROBADAS CON RESPECTO A LOS/AS AUTÓNOMOS/AS

El Real Decreto contempla la posibilidad de una prestación extraordinaria por cese de actividad para  los siguientes grupos de autónomos/as:

> Autónomos/as cuyas actividades quedarán suspendidas en virtud del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma en España (actividades comerciales, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, de hostelería  y restauración y otras adicionales.)

> Autónomos/as cuya facturación se vea reducida en al menos un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

¿Qué requisitos deben cumplir, además de encontrarse en las circunstancias antes mencionadas?

  • Estar afiliados/as y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el régimen de autónomos/as.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el Real Decreto antes citado, acreditar la reducción de su facturación en al menos un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si no estuviera al corriente, se podrá pagar la cantidad pendiente en el plazo de 30 días naturales siguientes.

¿Es necesario un período mínimo de cotización para cobrar esta prestación?

Aunque en términos generales un/a autónomo/a para tener derecho a la prestación por cese de actividad tiene que haber cotizado un período mínimo de 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados, en este caso no hace falta ese período mínimo de cotización. Por eso, el Real Decreto ha llamado a esta prestaciónprestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma”.

 

¿Cuál es el importe de la prestación?

Aquí el Real Decreto diferencia 2 supuestos:

  • Si el/la autónomo/a hubiera tenido el período mínimo de la cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de esta será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de autónomos/as.
  • Si el/la autónomo/a que lo solicita no hubiera tenido dicho período, la cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora (importe inferior a la base de cotización).

 

¿Cuánto dura esta prestación?

Tendrá la duración de un mes desde el 14 de marzo de 2020, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga duración superior al mes.

¿Esta prestación reduciría los futuros períodos de prestación por cese de actividad a los que pudiera tener derecho en el futuro?

Esta prestación extraordinaria no computará a efectos del plazo de 12 meses de la prestación por cese de actividad a la que pudiera tener derecho el/la autónomo/a en el futuro.

¿Qué ocurre si me acojo a esta prestación? ¿Me tendría que dar de baja de autónomos/as y posteriormente de alta si quisiera reanudar después mi negocio? ¿Perdería en ese caso mi “tarifa plana” por alta inicial en autónomos/as?

Aunque el Real Decreto no fue claro en este tema, posteriormente el Gobierno aclaró la cuestión: quien se acoja a esta prestación extraordinaria no tendrá que darse de baja ni de Hacienda ni de la Seguridad Social y los/as autónomos/as que disfruten de tarifa plana no la perderán.

Lo mismo ocurrirá con los/as titulares de negocios que necesitan alguna concesión administrativa como taxistas o quiosqueros/as, los/as cuales no perderán dicha concesión.

Los/as administradores/as de empresas dados/as de alta como autónomos/as tampoco tendrán que cesar en sus cargos.

Además, durante el tiempo que reciban esta  prestación extraordinaria,  quedarán exentos de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social.

En consecuencia, aquellos/as autónomos/as que soliciten la prestación extraordinaria  seguirían de alta en autónomos/as pero sin pagar la cuota correspondiente durante el tiempo que dure la citada prestación.

 

LINEAS DE AVALES PARA AUTÓNOMOS/AS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19 Y FINANCIACIÓN A TRAVÉS DEL ICO:

El Estado avalará la financiación concedida por entidades de crédito a autónomos/as para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

Asimismo se amplía el límite de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con el fin de que este facilite liquidez adicional a los/as autónomos/as. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de entidades financieras.

 

 

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