La Comunidad de Madrid publica el procedimiento para solicitar la ayuda del Programa Continúa

La Comunidad de Madrid publica el procedimiento de solicitud de la ayuda a autónomos/as para el pago de las cuotas de la Seguridad Social de marzo y abril de 2020 para sufragar el coste de las cotizaciones sociales de las personas que trabajan por cuenta propia cuya actividad se ha visto afectada por el Covid-19.

El pasado 17 de abril, la Comunidad de Madrid publicó el procedimiento de solicitud de la ayuda para sufragar las cuotas de marzo y abril a las personas que trabajan por cuenta propia.

La ayuda consiste en una subvención específica para sufragar el importe de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 del RETA ingresadas en la Tesorería General de la Seguridad Social por las siguientes personas:

  1. Autónomos/as con personas a su cargo.
  2. Personas que trabajan por cuenta propia socias de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, que estén afiliados al RETA.

También pueden beneficiarse aquellas que hayan optado por incorporarse de manera alternativa a una mutua de previsión social de las  establecidas por los Colegios Profesionales.

Todos los requisitos específicos los puedes consultar en las páginas 4 y 5 del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe será el equivalente al de las cuotas de los meses de marzo y abril del RETA, calculadas sobre la base mínima de cotización de dicho régimen por contingencias comunes.

El importe total de las ayudas concedidas a una única empresa, bajo cualquier forma y por cualquier administración pública que las conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales.

 

CÓMO SE SOLICITA

La solicitud se podrá presentar en el plazo de un mes a contar desde el 17 de Abril de 2020, exclusivamente por medios electrónicos.
El Formulario Solicitud está disponible pinchando aquí.

Cada persona trabajadora autónoma sólo podrá presentar una única solicitud.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, hasta el agotamiento de los 38.200.000 € destinados a esta subvención.

 

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Justificante de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social o en la mutua de previsión social correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Justificante de Impuesto de Actividades Económicas, modelo 036 o 037.
  • Informe de vida laboral acreditativo del alta del solicitante en el RETA, en el supuesto de que se deniegue expresamente la consulta de dicho extremo por la Administración, mediante la cumplimentación por el solicitante, a tal efecto, de la correspondiente casilla de la solicitud.
  • Justificante de la inscripción del solicitante en la mutua de previsión social correspondiente.

Además, deberá formular una declaración responsable que forma parte del modelo de solicitud.
Consultar la página 12 del BOCM.

El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico.

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