Desgranamos la reforma laboral

No siempre es fácil entender las reformas laborales (ni muchas de las decisiones que toma la política) y el cómo nos afectan, pero vamos a intentar desgranar en qué medida os puede afectar a las personas que trabajáis por cuenta propia en caso de que tengáis a empleados/as con contratos temporales.

A la espera del recurso del Tribunal Supremo (que parece que no va a tumbar la propuesta formulada por la vicepresidenta Yolanda Díaz), hasta el 31 de marzo del 2022 tenéis un periodo de adaptación para que el Real Decreto empiece a controlar y multar a aquellas empresas que no lo cumplan. Esas sanciones pueden ir desde los 1.000€ y llegar a los 10.000€ por persona trabajadora.

El principal cambio radica en la imposibilidad de contratar a través de contratos temporales salvo las siguientes causas justificadas:

  • Sustituciones en un puesto de trabajo.
    Tiene que estar debidamente justificado el período previsto y los motivos que te han llevado a recurrir a este tipo de contrato.
    Los motivos más frecuentes son por: bajas de maternidad/paternidad, excedencias, completar jornadas reducidas o estar en un periodo de selección y tener que cubrir algún puesto de trabajo.

    La duración de estos contratos podrá tener una duración máxima de 18 meses a lo largo de 24 meses.

  • Cargas extraordinarias de trabajo.
    Más allá de las campañas de algunas festividades, pueden existir otras circunstancias puntuales dónde necesitéis ampliar la plantilla. Este motivo incluye la contratación entre otras razones por motivos vacacionales de alguna de las personas de la plantilla. En estos casos, la duración máxima de la contratación temporal es de 6 meses al año en caso de que sean situaciones imprevisibles.


En caso de que sean situaciones previsibles, la duración máxima será de 90 días no continuados. 

En caso de que la contratación la hayáis realizado antes del 1 de enero del 2022, la legislación por la que os debéis regir es por la del año pasado, lo que supone que esas contrataciones temporales se pueden extender hasta 3 años (e incluso un año más según el convenio).

Para contrataciones inferiores a 30 días (antes era para contratos de menos de 5 días) existirá una penalización como coste al empleador/a de cerca de 26€ más en la cotización (según el tipo de contrato).

Estas medidas ayudan a generar más contratos indefinidos y a simplificar el sistema de contratación. Preferimos no opinar sobre lo positivo o negativo de la medida, lo que está claro es que es de obligado cumplimiento y las multas no son menores, por lo que es muy necesario informarse y aplicarla si no quieres recibir una multa de la administración pública en este concepto

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