El pasado 1 de febrero entraron en vigor nuevas modalidades de prestación por cese de actividad que beneficiarán a un gran número de personas que trabajan por cuenta propia cuyos negocios se han visto afectados por la pandemia.
Para hablar de estas ayudas, nos centramos en tres casos diferentes. Si tu situación particular como trabajador/a autónomo/a encaja en alguno de ellos y tienes cualquier pregunta, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo.
Caso número 1
En el primer caso, cuando la Administración decrete el cierre total de negocios, los/as autónomos/as afectados/as por una suspensión temporal de su actividad podrán solicitar la prestación extraordinaria de cese de actividad.
Esto les permitirá cobrar un 50% de la base mínima de cotización.
También quedarán exentos/as de pagar su cuota de la Seguridad Social.
Además, las personas que hasta ahora no podían acceder a la prestación por no haber estado 12 meses cotizando como autónomos/as sí podrán hacerlo. Así, se beneficiarán de una prestación equivalente al 50% de la base mínima de cotización y exoneración de las cuotas.
Caso número 2
Hablamos ahora de las personas que no han tenido que cesar por completo su actividad, pero la han visto muy reducida a consecuencia de la pandemia.
Esta ayuda es compatible con seguir trabajando por cuenta propia pero solo podrán acceder a ella las personas que llevan cotizando al menos los 12 meses anteriores a su solicitud y cuya facturación del primer semestre de 2021 se haya reducido un 50% en comparación con el segundo semestre de 2019.
Estas personas podrán solicitar una ayuda equivalente al 50% de la base mínima de cotización que es compatible con el trabajo por cuenta ajena y propia.
Caso número 3
La última medida va dirigida a las personas autónomas que ejercen su actividad de manera temporal.
Para poder acceder a la prestación, tienen que haber trabajado como autónomas entre 4 y 6 meses en los años 2018 y 2019, siendo dos de esos meses enero y junio.
El importe de la prestación a la que pueden acceder será un 70% de a base mínima de cotización.
Si necesitas ser beneficiario/a de alguna de estas prestaciones, tienes de plazo hasta el próximo 31 de mayo para solicitarla.
Puedes encontrar toda la información ampliada en el portal de información del Gobierno y en el BOE.
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Si necesitas más información o asesoramiento sobre tu caso en concreto, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales de autoempleo a través del correo electrónico avanza@nantiklum.org.