Autónomos/as: Declaración de la renta en 2026

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Autónomos/as: Declaración de la renta en 2026

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Comienza la campaña de la Declaración de la Renta en 2026 (para el año 2025). Si eres o has sido autónomo/a durante 2025, deberás presentar el Modelo 100 entre el 8 de abril y el 30 de junio. Te contamos qué opciones tienes para presentar la declaración y qué plazos tienes.

 

¿Por qué debo pagar el IRPF al hacer la declaración de la renta?

El pago de impuestos es una obligación ineludible. El IRPF grava la obtención de una renta, ya proceda del trabajo por cuenta ajena o de actividades económicas, como las realizadas por las personas autónomas.

Como autónomo/a debes declarar tus ingresos y gastos, y las inversiones realizadas. Sobre dichas cantidades se aplican unos porcentajes que determinarán la cuantía que debes pagar.

Las personas autónomas deben adelantar la cantidad que les corresponda en concepto de IRPF mediante una autoliquidación trimestral. Cuando arranca la campaña de la Renta, se aplican unos ajustes para comprobar si hemos ingresado la cantidad justa, si debemos pagar a Hacienda, o si ésta nos debe hacer una devolución porque resulta que hemos tributado de más.

 

Agencia Tributaria: Fechas de campaña de Renta y Patrimonio

  • 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2025.
  • 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 29 de junio).
  • 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2025 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio).

 

Para que la Agencia Tributaria te atienda, tanto por teléfono como presencialmente, debes concertar una cita por internet o llamar a los siguientes números de teléfono:

  • Teléfono automático: 91 535 73 26 / 901 12 12 24
  • Servicio de cita para Renta: 91 553 00 71 / 901 22 33 44

 

Se activará primero la vía telemática. Es la más utilizada: permite que los/as trabajadores/as por cuenta propia adelanten la tramitación de la declaración y conozcan con mayor antelación su resultado.

Los/as autónomos/as pueden elegir el medio que prefieran, conforme a su organización o carga administrativa. No obstante, es muy importante que recuerdes que:

  • Sólo los/as autónomos/as que aún tributan por módulos (estimación objetiva) pueden presentar su declaración de la Renta por teléfono o presencialmente. El objetivo es que todas las personas autónomas coticen según sus rendimientos netos anuales (estimación directa). Pero dicha transición sigue pendiente; de modo que, si no renunciaste al régimen de módulos antes del 31 de enero (plazo fijado por el Ministerio de Hacienda), permanecerás en él durante el ejercicio 2026.
  • Aunque tú mismo/a hayas tramitado el alta como autónomo/a en el RETA, o hayas acudido a un punto PAE, lo más recomendable es que contrates los servicios de un/a gestor/a administrativo/a colegiado/a para que atienda tus necesidades: resolución de dudas sobre, por ejemplo, tu cuota mensual; liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF ante la Agencia Tributaria, etc.

 

 

Plazos de domiciliación

El 30 de junio de 2026 finaliza el plazo de presentación del Modelo 100. Pero, si el resultado de tu declaración es positivo o a ingresar (debes pagar) y deseas que la Agencia Tributaria cargue automáticamente el importe en tu cuenta, deberás haber presentado la declaración antes del 25 de junio.

El pago puede ser fraccionado: Cuando el resultado de la declaración es a ingresar, el sistema permite fraccionar el pago en dos partes sin intereses. En este contexto:

  • 60% del importe total: se abona en el momento de presentar la declaración -generalmente en junio- y corresponde al primer plazo.
  • 40% restante: corresponde al segundo plazo.

 

 

¿Te han quedado algunas dudas sobre la declaración de la renta?

Hemos escrito un artículo donde damos respuesta a las principales inquietudes que genera la declaración de la renta para las personas autónomas: Por qué la retención no es automática, por qué si pagamos cada trimestre nos sigue saliendo a pagar y cómo evitarlo, qué son y qué no son gastos deducibles… Te dejamos el artículo completo pinchando aquí.

Además, aquí tienes algunos enlaces de interés a la web oficial de hacienda por si necesitas información más concreta:

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