A menudo quienes emprenden un negocio se hacen esta pregunta. Antes de tomar la decisión más conveniente, necesitas conocer las diferencias entre ambas formas jurídicas: el autónomo y la sociedad. Te contamos algunas de las cosas que debes tener en cuenta.
A la hora de crear un negocio, debes tener en cuenta que hay varias opciones jurídicas. Entre algunas estas, las más habituales suelen ser empresario/a persona física, o la de persona jurídica (sociedad). La fórmula más habitual de sociedad es la sociedad limitada (SL).
Suele aconsejarse empezar como autónomo/a. Pero, antes de embarcarnos en un negocio, o de plantearnos un posible cambio de rumbo, debemos analizar nuestra situación personal y actividad económica: no existen fórmulas universales ni recetas mágicas.
Principales diferencias entre autónomo y sociedad limitada
¿Quién tiene la responsabilidad?
En caso de generarse deudas, las personas trabajadoras autónomas responden con su patrimonio personal, presente y futuro. Sin embargo, en el caso de una sociedad, la responsabilidad de los socios y socias frente a las deudas y obligaciones está limitada al capital social aportado. La sociedad limitada, que puede ser “unipersonal” (integrada por una sola persona socia), permite proteger el patrimonio personal de quien pone un negocio.
¿Quién lleva la gestión?
El/la autónomo/a toma todas las decisiones vinculadas a su negocio. En una SL, la gestión corresponde a una o varias personas administradoras, elegidos/as por los/as socios/as. Te dejamos una pequeña formación gratuita sobre herramientas de gestión para pymes.
¿Cuáles son los trámites administrativos, obligaciones contables y mercantiles?
Los requisitos sin más sencillos para un/a autónomo/a. Por ejemplo, no tiene que publicar sus resultados y su contabilidad es menos exigente que para una SL. Además, la persona autónoma suele tener derecho a una ‘tarifa plana’ durante los primeros meses de actividad.
¿Y qué impuestos debo pagar?
Las personas autónomas tributan por el IRPF, que es un impuesto progresivo: tiene en consideración las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Pagaremos un porcentaje que, según los tramos de la base imponible, oscilará entre el 19% (hasta 12.450 euros) y el 45 % (a partir de 60001 euros). Una SL debe pagar el Impuesto de Sociedades, con un tipo fijo del 25% (aunque en algunos casos, podemos aplicar deducciones).
El/la autónomo/a normalmente necesitará los servicios de un/a gestor/a profesional, ya que la falta de tiempo y de formación adecuada para, por ejemplo, liquidar trimestralmente IRPF e IVA, puede acarrearle sanciones o pérdidas económicas. Y no debemos olvidar que el régimen de autónomos implica el pago de una cuota mensual.
¿Debo hacer una aportación inicial?
Las personas autónomas no deben depositar ninguna cantidad mínima para emprender. Para constituir una SL era obligatorio aportar un capital social mínimo de 3000 euros hasta hace poco más de un año. Aunque ahora esta aportación obligatoria ha descendido a 1 euro, sí que es recomendable aumentarla. Si necesitas más información sobre esto puedes contactarnos aquí.
¿Y si quiero financiación?
Suele ser más complicado para las personas autónomas conseguir financiación. En principio, es más sencillo que una SL obtenga créditos bancarios, pues cuenta con un capital social mínimo y puede emitir acciones para captar financiación. Eso transmite más estabilidad, credibilidad y “confianza económica” que un/a empresario/a individual. En cualquiera de ambos casos, si decides optar por solicitar financiación a una entidad bancaria, no te pierdas esta pequeña charla grabada donde abordamos 10 claves para financiar tu negocio.
Si decides darte de alta como autónomo/a, recuerda que tienes acceso a nuestro mini módulo “Cómo darse de alta como autónomo”. También puedes escribirnos a pem@nantiklum.org para que veamos tu caso en particular o contactarnos directamente a la Fundación Nantik Lum si prefieres una asesoría en persona.