El día de las microempresas remarca la importancia de este tipo de negocios que a menudo están muy invisibilizados. Te recordamos las principales reformas y ayudas de este 2023 que todo/a emprendedor/a debe conocer.
Hoy, día 27 de junio, se celebra desde 2018 el día mundial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) con la intención de visibilizar la enorme importancia de este tipo de empresas. Según la ONU “Las mipymes representan el 90% de las empresas, entre el 60% y el 70% del empleo y el 50% del PIB a nivel mundial.”
Si nos centramos en las cifras en España, el porcentaje de empresas que emplean a menos de 250 personas es aún más grande:
Tan solo dos años después de la creación de este día, se declaró la pandemia mundial, causando grandes daños económicos. “Dentro del sector privado, las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), especialmente las lideradas por mujeres, jóvenes, minorías étnicas y migrantes, fueron las que más sufrieron.” explican también desde las Naciones Unidas. Por ello, resulta incluso más importante en estos años visibilizar, apoyar y fortalecer este tipo de empresas.
Además de representar un porcentaje muy alto de las empresas de nuestro país, las MIPYME con personal contratado son responsables de una parte importante del aumento de la empleabilidad en los últimos meses:
Si tienes tu propia microempresa o PYME o si estás pensando en emprender, puede que ya sepas que desde principios de 2023 se han dado reformas en los sistemas de cotizaciones y se han creado nuevas ayudas y subvenciones. ¡Te las recordamos para que las tengas presentes!
Nuevo sistema de cotización
- Durante los años 2023, 2024 y 2025 se despliega progresivamente un sistema transitorio de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo o autónoma.
- Los rendimientos netos se calculan deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo o autónoma. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los/as autónomos/as societarios/as).
- Los/as autónomos/as podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal, una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
- Desde enero de 2023, la cuota se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,20% a la base de cotización elegida entre la mínima y la máxima del tramo escogido. Esta última siempre coincide con la mínima del tramo siguiente:
- Los personas que trabajen como autónomas con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
- Existe una cuota bonificada (tarifa plana) para los nuevos y nuevas autónomos/as de 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos siguen siendo bajos.
Ayudas y subvenciones
Novedades en los beneficios aplicables a los autónomos y autónomas en 2023
Bonificación en la cotización para autónomos y autónomas por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave
Bonificación del 75 por ciento -durante el período de percepción de dicha prestación- de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador o trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad
Para trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese. Bonificación (durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación) equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
El programa de promoción del empleo autónomo
Es un programa de ámbito nacional regulado dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las comunidades autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo, y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia, así como en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Además, este programa está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Ayudas para personas autónomas
Este programa de apoyo al autoempleo contempla 4 tipos de ayudas, adaptadas en cada comunidad autónoma:
Subvención por el establecimiento como trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia de hasta un máximo de 10.000 euros
La cuantía es determinada por cada comunidad autónoma según los siguientes colectivos:
- Desempleados en general.
- Jóvenes desempleados/as de 30 años o menos.
- Mujeres desempleadas.
- Desempleados/as con discapacidad.
- Mujeres desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades anteriores se incrementarán en un 10 %.
La concesión de esta ayuda suele estar condicionada con carácter general a que el beneficiario o beneficiaria realice una inversión en inmovilizado o activos de al menos 5.000 €, sin incluir impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.
Por otra parte, estas ayudas suelen requerir el compromiso de permanecer 2 o 3 años como autónomo/a, de lo contrario, habrá que devolverlas: conviene que lo tengas en cuenta y compruebes este extremo en la convocatoria de tu comunidad autónoma.
Subvención financiera
Será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, siendo el límite de la subvención de un máximo de 10.000 euros.
El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 %, a financiar inversiones en inmovilizado fijo, pudiéndose destinar hasta un 25 % a financiar el activo circulante.
En todo caso, el beneficiario o beneficiaria deberá realizar una inversión en inmovilizado fijo por cuantía no inferior a 5.000 euros.
Subvención para asistencia técnica
La cuantía será del 75 % del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
Subvención para formación
La cuantía de esta subvención será del 75 % del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
Ayudas y subvenciones autonómicas
Debes estar pendiente de las subvenciones para autónomos y autónomas que, durante 2023, vaya aprobando o actualizando cada comunidad autónoma.
Por ejemplo, ¿resides en la Comunidad de Madrid? En esta página encontrarás información sobre ayudas a personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y entidades de la economía social.
Enlaces de interés para ampliar información
- Nuevo sistema de cotización para autónomos/as en 2023
- Calculadora de cuotas para autónomos/as 2023
- Guía práctica de trabajo autónomo
- SEPE: todos los incentivos y ayudas para emprendedores/as y autónomos/as
- Tríptico informativo Seguridad Social
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