¿Los autónomos tienen derecho a paro?

El acceso a la prestación por desempleo para autónomos cambió el pasado 1 de enero de 2019, desde el que entró en vigor el Real Decreto-Ley en materia de Seguridad Social aprobado en el Consejo de Ministros del 2018.

Esta protección incluye una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

 

¿Qué requisitos debe cumplir?

Ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores económicamente dependientes, o bien ser Trabajador por Cuenta Propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y además deberá:

– Estar afiliado y en situación de alta en Seguridad Social (S.S.), tener cubierta la contingencia por cese de actividad y estar al corriente en el pago de las cutas de S.S.

– Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.

– Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a los motivos del art. 331 del TRLGSS y sean debidamente justificados.

– Suscribir el compromiso de actividad para el mantenimiento de la prestación.

– No haber alcanzado la edad de jubilación.

– Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el art. 342 del TRLGSS.

 

Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador. La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no. No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

Así, un trabajador autónomo que facture 1.250 euros al mes, o lo que es lo mismo, 15.000 euros al año, podrá solicitar una prestación por desempleo del 70 % de esa cifra, es decir, 10.500 euros anuales o 875 euros mensuales.

 

Duración de la prestación

Con carácter general el período de disfrute de la prestación se calculará en función de los períodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, tal y como se muestra en la siguiente tabla.

 

Periodo de cotización y duración de la prestación

MESES COTIZADOS Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

 

Dónde debe presentar la solicitud y en qué plazo

La solicitud de prestación por cese de actividad será presentada ante la Mutua colaborada con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dicha contingencia. La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida.

 

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