ATA publica una guía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas

La Asociación de Trabajadores Autónomos ATA, publica un manual para todos/as aquellos/as trabajadores/as por cuenta propia que necesiten aplazar o fraccionar sus deudas a consecuencia de la extraordinaria situación actual que atravesamos por la crisis del Covid-19.

¿Puedo aplazar mis impuestos por la crisis del Covid-19? Si es así, ¿cómo puedo hacerlo? Quizá te hayas hecho estas preguntas en los últimos días y es que puede que muchos/as de vosotros/as os estéis viendo obligados/as a aplazar o fraccionar vuestras deudas tributarias.

El aplazamiento es el derecho que tiene el/la contribuyente a demorar el pago total de una deuda contraída, paralizando el plazo de ingreso de la misma durante el periodo de su tramitación.
El pasado viernes, el Gobierno aprobó una moratoria de hasta seis meses para el pago de los impuestos de autónomos y autónomas con el objetivo de paliar el impacto del coronavirus en su actividad. Así, se permite retrasar el pago de hasta 30.000 euros en concepto de deudas tributarias que estén en periodo voluntario de pago desde el pasado 13 de marzo y hasta el 30 de mayo.

El próximo día 30 de marzo es la fecha límite para cerrar el trimestre del IVA y autónomos y autónomas deberíais pagar antes del 20 de abril. Sin embargo, con el aplazamiento, tendríais hasta el 20 de julio para hacerlo. Y, en el caso de que fraccionarais la deuda, tendríais la oportunidad de hacerlo hasta el próximo 20 de enero de 2021.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO?

Solo puede ser solicitada por el/la propio/a titular o un/a tercero/a que actúe en su nombre, ya sea colaborador social o un apoderado a realizar el trámite.

 

¿CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE APLAZAR LA DEUDA?

Se pueden aplazar hasta 30.000 euros durante seis meses, con un periodo de carencia de tres meses, presentando la solicitud antes del próximo 30 de mayo.

 

Pinchando aquí puedes descargarte la Guía Aplazamiento Pago de Impuestos de ATA.

¿CÓMO SE SOLICITA EL APLAZAMIENTO?

Se debe presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “reconocimiento de deuda”. Después, se tendrá que acceder al trámite “presentar solicitud”.

La Agencia Tributaria ha creado un documento en el que explica paso a paso cómo hacerlo. Puedes verlo en este enlace.

Esperamos que este texto te sea de gran ayuda.

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